APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 131

   Los funcionarios cuya adscripción a la Cancillería sea resuelta por el
Poder Ejecutivo antes de haber cumplido un período quinquenal de
servicios en el Exterior, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la notificación, para hacer llegar al Ministerio los 
presupuestos de embalaje, transporte y flete de equipaje.
   Si el Ministerio no recibiera esos presupuestos dentro del referido
plazo, liquidará de oficio y con carácter urgente los pasajes y gastos de
equipaje que correspondan de acuerdo con la información que obre en su poder.
   Dichos funcionarios tendrán un plazo de quince días, contados a partir
de la recepción de los pasajes y gastos de equipaje a que tengan derecho,
para regresar al país y asumir las funciones para las que sean
destinados. Vencido el mismo, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 63 de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre
de 1960.
   El Poder Ejecutivo, por razones de servicio debidamente justificadas y
mediante resolución fundada, podrá reducir en cada caso los plazos establecidos en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 265.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 
124.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 124, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 131.
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