APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 118

   Las oficinas que recauden rentas afectadas al Tesoro de Obras 
Públicas, realizarán el depósito de las mismas directamente en la cuenta
corriente de dicho Tesoro abierta en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
también procederá en la forma dispuesta por el inciso anterior.
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