Indice de la Norma
CAPITULO VI - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Cuando haya de ser emplazado el Estado por asuntos relativos al Ministerio de Obras Públicas, la citación y emplazamiento serán notificados al Presidente del Consejo Nacional de Gobierno.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 116.