APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 107

   La totalidad del producido de las multas que se apliquen a las
compañías de transportes de pasajeros y/o cargas por infracción a las 
disposiciones migratorias será destinado a la Dirección de Migración para
el mejoramiento de sus servicios siendo administrado el rubro por el 
Ministerio del Interior.
   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
Referencias al artículo
Ayuda