SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Elevación de topes en Caja Rural y Servicio Doméstico).- Los límites
que establece el artículo 31 de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificados por los artículos 4º de la ley Nº 12.464, de 5 de diciembre de 1957 y 8º de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, 
serán elevados, para la primera etapa al monto de veinticuatro mil pesos
($ 24.000.00) anuales; para la segunda etapa al monto al monto de 
treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales; y para la tercera etapa, al 
monto de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00) anuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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