PRORROGA DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE CASINOS. PUNTA DEL ESTE. SAN RAFAEL. ATLANTIDA. PIRIAPOLIS. RIVERA. CARMELO




Promulgación: 17/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1447
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1º de diciembre de 1965, la autorización otorgada
al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San 
Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.

Artículo 2

   La temporada de verano se extenderá desde el 1º de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1º de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3

   Las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación de los 
Casinos se distribuirán de la siguiente forma:

A) El 20% (veinte por ciento) para la creación de un "Fondo de Previsión"
   que se destinará a:

   1º Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la 
      consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de 
      inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión 
      Nacional de Turismo.
   2º Reserva para enjugar eventuales pérdidas.
   3º Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del 
      juego y atención de los servicios policiales.

B) El 40% (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales donde
   tenga su asiento el Casino, con destino a Obras Públicas. De este 
   producido, el 20 (veinte por ciento) se invertirá en obras en la zona 
   de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo 
   Departamental de Maldonado por este concepto, se entregará un 25% 
   (veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con
   el mismo destino.
C) El 20% (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a efectos
   de que lo destine a estimular la industria turística.
D) El 10% (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación con 
   destino a adquisición de comestibles y enseres diversos para los 
   comedores públicos y escolares.
E) (*)
F) El 6% (seis por ciento) para la creación del "Fondo de Desarrollo de 
   las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", que será 
   administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión 
   Social.

(*)Notas:
Literal e) derogado/s por: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 25.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.314 de 17/12/1964 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la 
presente ley permanecerán vigentes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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