Prorrógase hasta el 1º de diciembre de 1965, la autorización otorgada
al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San
Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.
La temporada de verano se extenderá desde el 1º de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1º de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año.
Las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación de los
Casinos se distribuirán de la siguiente forma:
A) El 20% (veinte por ciento) para la creación de un "Fondo de Previsión"
que se destinará a:
1º Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la
consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de
inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión
Nacional de Turismo.
2º Reserva para enjugar eventuales pérdidas.
3º Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del
juego y atención de los servicios policiales.
B) El 40% (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales donde
tenga su asiento el Casino, con destino a Obras Públicas. De este
producido, el 20 (veinte por ciento) se invertirá en obras en la zona
de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo
Departamental de Maldonado por este concepto, se entregará un 25%
(veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con
el mismo destino.
C) El 20% (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a efectos
de que lo destine a estimular la industria turística.
D) El 10% (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación con
destino a adquisición de comestibles y enseres diversos para los
comedores públicos y escolares.
E) (*)
F) El 6% (seis por ciento) para la creación del "Fondo de Desarrollo de
las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", que será
administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social.
(*)Notas:
Literal e) derogado/s por: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 25.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.314 de 17/12/1964 artículo 3.