SE INSTITUYE BOLSA DE TRABAJO. ATMA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/12/1964
Publicación: 21/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1384
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los trabajadores registrados en la Bolsa recibirán a partir de la 
fecha de la promulgación de esta ley, una indemnización mensual equivalente al importe de quince jornales de acuerdo a los laudos y/o 
convenios en vigencia.
   Si el trabajador fuere casado y el cónyuge no realizara actividad 
remunerada o si tuviere a su cargo incapaces o ascendientes, percibirá un
suplemento del 20% (veinte por ciento) del importe de la compensación 
que le correspondiere. El mismo beneficio se otorgará al trabajador que
tuviere hogar no legítimamente constituído.
   Las prestaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán de cargo del Fondo creado por el artículo 26 y siguientes de la ley Nº 12.570, de 23 de octubre de 1958.
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