{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13301" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO 1963" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1964" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 1337 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13301-1964?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el siguiente Plan de Inversiones Agropecuarias para el Ejercicio 1963, conforme a lo dispuesto\r\npor el inciso B), del artículo 7º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959:\r\n\r\nA) Fertilizantes,\r\n\r\nPara incrementar su uso y abaratar sus precios ......... $ 30.000.000.00\r\n\r\nB) Plan Agropecuario:\r\n\r\nPara aumentar las disponibilidades de prestación de\r\n  asistencia técnica y crediticia a los productores,\r\n  conforme a lo dispuesto por el artículo 11,\r\n  de la ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957,\r\n  modificado por la Ley Nº 12.746, de 4 de agosto\r\n  de 1960 ............................................. \"  25.000.000.00\r\n\r\nC) Sanidad Animal:\r\n\r\nPara la lucha contra la garrapata, aftosa,\r\n  brucelosis, contra la parasitosis internas y\r\n  externas y otras plagas de la ganadería ............. \"  20.000.000.00\r\n\r\nD) Investigación y Extensión Agrícolas:\r\n\r\nPara complementar el desarrollo e instalación de\r\n  centros de investigación, reorganizar y ampliar\r\n  las tareas de extensión agrícola y cooperar en\r\n  la formación y capacitación de técnicos agrícolas ..  \"   7.000.000.00\r\n\r\nE) Estímulo a la Producción de Ganados Jóvenes:\r\n\r\nPara fomentar la reducción del ciclo productivo y\r\n  mantener la regularidad de la oferta ...............  \"   8.000.000.00\r\n\r\nF) Semillas:\r\n\r\nPara abaratar su precio, desarrollar la producción\r\n  nacional e instalar un servicio de certificación ...  \"   8.000.000.00\r\n\r\nG) Estímulo a las Producciones Agrícolas Intensivas:\r\n\r\n   1) Para estímulos de las producciones granjera,\r\n      avícola, apícola, hortícola, frutícola y en especial\r\n      citrícola ....................................... \"   3.000.000.00\r\n\r\n   2) Para estímulo de los cultivos industriales: maní,\r\n      soja, algodón, tabaco y yerba mate .............. \"   3.000.000.00\r\n\r\nH) Estímulo a las Organizaciones Cooperativas:\r\n\r\n   1) Para créditos a otorgarse a cooperativas\r\n      agropecuarias destinados a la instalación o\r\n      ampliación de plantas elaboradoras de \r\n      fertilizantes y raciones; industrializadoras\r\n      de productos lácteos, vitivinícolas, avícolas,\r\n      porcinos y de arroz, enlatado de frutas y\r\n      verduras, así como a cooperativas de\r\n      semilleristas. El Poder Ejecutivo acordará con\r\n      el Banco de la República Oriental del Uruguay\r\n      las condiciones de otorgamiento de los créditos\r\n      que se autorizan por el presente inciso, cuya\r\n      concesión deberá ser siempre precedida por\r\n      informe técnico producido por la dependencia\r\n      del Ministerio de Ganadería y Agricultura que\r\n      en cada caso corresponda ....................... \"   16.000.000.00\r\n   2) Para créditos a otorgarse para la adquisición\r\n      de maquinaria agrícola destinada a ser utilizada\r\n      en forma cooperativa o conjunta por pequeños\r\n      productores de acuerdo a las normas que\r\n      establezca la Comisión Honoraria del Plan\r\n      Agropecuario, creada por Ley Nº 12.384, de 2\r\n      de julio de 1957 ..............................  \"    5.000.000.00\r\n   3) Para los cometidos asignados a la División\r\n      Cooperativas del Ministerio de Ganadería y \r\n      Agricultura ...................................  \"      500.000.00\r\n\r\nI) Programas Complementarios:\r\n\r\n   1) Para estímulo de la tecnificación ovina y\r\n      equipamiento del Laboratorio de Análisis\r\n      de lanas de la Facultad de Veterinaria ........ \"     1.500.000.00\r\n   2) Para financiar campañas de Sanidad Vegetal .... \"     2.000.000.00\r\n   3) Para el relevamiento agrológico, para\r\n      forestación del Cabo Polonio, para el Vivero\r\n      Nacional de Toledo, para certámenes de\r\n      producción y para la planificación del \r\n      desarrollo agrícola ........................... \"     3.019.000.00\r\n                                                         ----------------\r\n                                                        $ 132.019.000.00 " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13301-1964/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13301-1964/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La maquinaria agrícola que se importe utilizando los fondos dispuestos\r\npor el numeral 2º, del inciso H) del artículo 1º, de esta Ley, estará\r\nexonerada de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación\r\no de aplicación en ocasión de la misma; impuestos a las transferencias de\r\nfondos y tasas portuarias, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, de\r\nla Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, asimismo estará exonerada de\r\nlos recargos correspondientes de que trata la Ley Nº 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los reintegros de los créditos que se concedan conforme a las \r\ndisposiciones de la presente ley, se depositarán en una cuenta especial \r\nen el Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser tenidos en cuenta en oportunidad de la formulación de nuevos planes conforme a lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta la cantidad de \r\n$ 9.000.000.00 (nueve millones de pesos) para entregar por partes iguales\r\na los Gobiernos Departamentales del Interior, con destino a la reparación\r\ny mantenimiento de maquinaria vial y para integrar el porcentaje que \r\npudiera corresponderles en la realización de obras rurales por convenio.\r\n   Igualmente se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, hasta\r\nla suma de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos), que será aplicada a la \r\nreparación y mantenimiento de maquinaria vial y construcción, reparación \r\ny conservación de caminos en zonas rurales del departamento.\r\n   Dichas sumas se tomarán con cargo a los fondos generados por las \r\ndetracciones y recargos correspondientes a la recaudación del Ejercicio 1963 y afectados al Fondo previsto por el inciso B), del artículo 7º, de\r\nla ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959.\r\n   El Poder Ejecutivo depositará las cantidades mencionadas en el Banco \r\nde la República Oriental del Uruguay, el que a su vez abrirá una cuenta\r\nespecial a cada Gobierno Departamental denominada \"Artículo 4º, Plan de\r\nInversiones Agropecuarias 1963\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si las disponibilidades no alcanzaren a cubrir las inversiones \r\nautorizadas por esta ley, se prorratearán proporcionalmente entre los rubros indicados en los artículos precedentes.\r\n   Si hubiere excedente, se destinará a reforzar aquellos rubros para los\r\ncuales las inversiones autorizadas por esta ley resultaren insuficientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez agotados los rubros previstos por el artículo 1º de la \r\npresente ley y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el\r\ninciso 2º, del artículo 8º de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de\r\n1959, se entenderán éstos como renovados por duodécimos hasta por un año,\r\ncon cargo al Fondo creado por el inciso B), del artículo 7º de la \r\nreferida ley Nº 12.670. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el inciso F) del artículo 1º de la ley Nº 13.052, de 10 de\r\nmayo de 1962. Los fondos en él previstos, pasarán a integrar los recursos\r\ndestinados a a aplicación del Plan que se aprueba por esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13301-1964/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GIANNATTASIO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - DANIEL H. MARTINS - ADOLFO TEJERA " 
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