PUEBLO GRECO. RIO NEGRO. PUEBLO BLANQUILLO. DURAZNO. PUEBLO CLARA. TACUAREMBO. VILLA SAN JAVIER. RIO NEGRO. VILLA ECILDA PAULLIER. SAN JOSE. VILLA OMBUES DE LAVALLE. COLONIA. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. FLORIDA. DURAZNO. VILLA JOSE ENRIQUE RODO. SORIANO. CIUDAD DE GUICHON. PAYSANDU




Promulgación: 24/11/1964
Publicación: 07/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1308

Artículo 1

   Elévase a la categoría de Pueblo, conservando su denominación, a los
siguientes Núcleos Poblados: Greco, ubicado en la 8.a Sección Judicial
del Departamento de Río Negro; Blanquillo, ubicado en la 6.a y 13.a 
Secciones Judiciales del Departamento de Durazno; y Clara, ubicado en la
3.a Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 2

   Elévase a la Categoría de Villa, conservando su denominación, a los 
siguientes Pueblos: San Javier, ubicado en la 3.a Sección Judicial del 
Departamento de Río Negro; Ecilda Paullier, ubicado en la 5a. Sección
Judicial del Departamento de San José; Ombúes de Lavalle, ubicado en la 11.a Sección Judicial del Departamento de Colonia; Cerro Chato, ubicado
en la 6.a, 4.a y 8.a Secciones Judiciales de los Departamentos de Treinta
y Tres, Florida y Durazno, respectivamente; y José Enrique Rodó, ubicado
en la 6.a y 12.a Secciones Judiciales del Departamento de Soriano.

Artículo 3

   Elévase a la categoría de Ciudad, conservando su denominación, a la 
actual Villa Guichón, ubicada en la 5ª Sección Judicial del Departamento
de Paysandú.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - FERNANDO OLIU
Ayuda