{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13297" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. NOVIEMBRE 1964" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/11/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1964" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 1236 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/475-1964\" >Nº 475/964</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 01/12/1964.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13297-1964?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar peaje a los usuarios que \r\natraviesen los Puestos de Recaudación que se detallan a continuación:\r\n\r\n        Ruta Nº 1:\r\n\r\na) Margen derecha del Río Santa Lucía.\r\nb) Dentro del tramo de K. 105 a K. 109 (proximidades del Arroyo Cufré).\r\n\r\n         Ruta Nº 2:\r\n\r\n   Dentro del tramo de K. 280 a K. 286 (proximidades del Puente en \r\nMercedes).\r\n\r\n         Ruta Nº 3:\r\n\r\na) Dentro del tramo de K. 94 a K. 100 (proximidades del Río San José).\r\nb) Dentro del tramo de K. 245 a K. 250 (proximidades de Paso del Puerto).\r\nc) Dentro del tramo de K. 418 a K. 423 (proximidades del Río Queguay).\r\n\r\n         Ruta Interbalnearia:\r\n\r\na) Margen izquierda del Arroyo Pando.\r\nb) Dentro del tramo de K. 81 a K. 83 (proximidades del Arroyo Solís \r\n   Grande). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13297-1964/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La recaudación del peaje establecido en el artículo anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente tarifa:\r\n\r\n1. - Autos y camionetas .................................. $  3.00\r\n2. - Camiones 2 ejes, 4 ruedas y Camión Tractor .......... \"  5.00\r\n3. - Camiones 2 ejes, 6 ruedas ........................... \" 10.00\r\n4. - Camiones y Combinación con 3 ejes ................... \" 15.00\r\n5. - Combinaciones y Trenes con 4 ejes ................... \" 20.00\r\n6. - Combinaciones y Trenes con 5 ejes o más ............. \" 25.00\r\n7. - Omnibus transportando pasajeros ..................... \" 15.00\r\n\r\n   En la Ruta Interbalnearia, los \"Autos y Camionetas\" abonarán $ 5.00 \r\n(cinco pesos), excepto en, el puesto ubicado en la margen izquierda del\r\nArroyo Pando, en que la tarifa se reducirá al 50 % (cincuenta por \r\nciento).\r\n   Ningún usuario pagará más de 3 (tres) veces el peaje en un mismo día.\r\n   El producido del peaje estará destinado exclusivamente al mejoramiento\r\ny conservación de las rutas y puentes en donde se aplique el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19641117001-1964\" >17/11/1964</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13637-1967/218\" >218</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13297-1964/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13297-1964/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan exceptuados del pago del peaje previsto en el artículo 2º de \r\nesta ley, los vehículos oficiales, las máquinas agrícolas y los vehículos\r\nde porte menor, (motocicletas, bicicletas, con o sin motor, carros, \r\ncabalgaduras, etc.). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Transportes del Ministerio de Obras Públicas tendrá a\r\nsu cargo la recaudación y fiscalización del peaje, establecido por el artículo 2º de la presente Ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo deberá elevar anualmente a la Asamblea General un\r\nestado de los resultados de la aplicación del derecho de peaje, determinando la recaudación y su destino. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones, totales o parciales, que beneficiarán a los usuarios que\r\nse encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de los\r\nrespectivos puestos de peaje.\r\n   Dichos beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas\r\nconcesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas\r\nterminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de\r\nrecaudación. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Ley Nº 14.711 de 04/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14711-1977/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.297 de 03/11/1964 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13297-1964/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ley, serán \r\natendidos con cargo al producido del peaje establecido por la misma. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13297-1964/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GIANNATTASIO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ " 
 }