REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 14

   (Aportes patronales). Fíjase como contribución patronal para la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez la siguiente: Fondo Rural, el 13% (trece por
ciento) integrado por el 12% (doce por ciento) para dicho Fondo y el 1%
(uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro; Fondo Doméstico,
el 10% (diez por ciento) integrado por el 9% (nueve por ciento) para
dicho Fondo y el 1% (uno por ciento) para el Beneficio Especial de
Retiro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 16.
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