REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 11

   (No afiliación, Sanciones). Las empresas comprendidas en las leyes de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, mencionadas en el artículo 1º de esta ley, que no se afilien dentro del
plazo establecido en esa disposición, serán sancionadas con una multa de
acuerdo a la siguiente escala:

Hasta $ 100.000.00 de capital, el 15% sobre el mismo.
   De " 100.001.00 a $ 500.000.00, el 20%.
   De " 500.001.00 en adelante, el 25%.
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