REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 10

   (Aportación patronal del gremio de la construcción y anexos). La 
aportación patronal del gremio de la construcción y anexos para la Caja 
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio será del 13% 
(trece por ciento) integrado por el 11% (once por ciento) para el Fondo
Unico Jubilatorio, el 1% (uno por ciento) para el Seguro de Paro y el 
1% (uno por ciento) para el Beneficio Especial de Retiro.
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