ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 55

   En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 27, numerales 5.o, 7.o, 8.o, 9.o y 10, el propietario incurrirá en una multa
a favor del inquilino equivalente al importe de 24 (veinticuatro) a 60 (sesenta) meses de alquiler de la finca. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
   También se considerará incumplimiento el desistimiento por parte del 
arrendador de la acción iniciada al amparo de las excepciones 
establecidas en los numerales mencionados en el inciso anterior, cuando este desistimiento sea posterior a la sentencia dictada por el Juez.
   La acción prescribirá al año de haber quedado configurada la infracción.
   Si el inquilino reclama sólo la multa, se seguirá el procedimiento 
previsto en el artículo 48. Si promueve acción conjunta por daños y perjuicios, se aplicarán las reglas generales del Código de Procedimiento
Civil.
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