ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 53

 Están comprendidos en los derechos y obligaciones que
esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de 
inmuebles cuya promesa esté inscrita y todos los demás titulares de 
derechos reales. No obstante los promitentes compradores y los 
titulares de derecho real de goce en los bienes inmuebles no podrán 
ejercer las causales de excepción previstas en los numerales 7.o, 8.o
y 9.o del artículo 27.
     Los promitentes compradores con promesa inscrita podrán invocar la
causales del numeral 5.o del referido artículo cuando acrediten alguna
de estas circunstancias:

   a) Que la promesa esté inscrita con tres años por lo menos de 
      anticipación.
   b) Que ha abonado por lo menos el cincuenta por ciento del importe 
      asignado al bien objeto de la compraventa.
   c) Que la parte promitente vendedora se solidariza con las 
      obligaciones y responsabilidades del promitente comprador en caso 
      de desalojo. Esta solidaridad puede establecerse tanto en la 
      promesa como por manifestación escrita en el juicio de desalojo.

   Los titulares de derecho real podrán invocar la causal del numeral 5.o
del artículo 27, cuando acrediten que el derecho real se ha constituido
con tres años por lo menos de anticipación a la solicitud de desalojo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.454 de 02/12/1965 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 53.
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