ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 46

   La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por escrito.
   Todos los juicios de desalojos de bienes inmuebles se tramitarán por 
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley N.o 8.153 de 16 de diciembre de 1927.
   Si se dedujeran excepciones, contestadas las mismas, se convocará a las 
partes para tentar la conciliación.
   Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se 
admitirá el recurso de apelación.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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