ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 45

   En las cuestiones judiciales que se susciten por la aplicación de la
presente ley y de la ley número 8.153, de 16 de diciembre de 1927, serán
competentes salvo disposición en contrario los Juzgados de Paz del lugar
del inmueble cuando el precio mensual del arriendo del inmueble no supere
la suma de $ 1.000.00 (mil pesos) o su equivalencia y en todos los casos
cuando se trate de ocupantes a título precario.
   En el desalojo de ex condueños la Justicia de Paz intervendrá cuando 
el aforo para la Contribución Inmobiliaria no exceda de $ 10.000.00 (diez
mil pesos).
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