ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 29

   El plazo para el desalojo en los casos previstos por el artículo 27,
con excepción de los numerales 3.o y 4.o, será de 1 (un) año. En los
casos de los numerales 3.o y 4.o, será de aplicación la ley N.o 8.153, de
16 de diciembre de 1927 y las Leyes Especiales que correspondan.
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