Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5% de 1960,
Serie A, a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 12.691, de 31 de
diciembre de 1959, hasta $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), valor
nominal, en las condiciones establecidas en el Capítulo XIX (Artículo 108
y siguientes de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948) para aumentar
el capital del Instituto Nacional de Colonización.
El importe autorizado se destinará, en primer término, a abonar las
indemnizaciones a que den lugar las expropiaciones de campos actualmente
en trámite y el remanente, si lo hubiere, a realizar mejoras en esos mismos campos y a acordar a los colonos que los ocupen, los préstamos previstos en el artículo 91 de la ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
El Directorio del Instituto Nacional de Colonización queda autorizado
a caucionar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, los títulos
emitidos de acuerdo a esta ley, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos. El Departamento de Emisión del Banco de la República podrá
redescontar en las condiciones habituales los documentos que otorgue el referido Instituto de acuerdo a este artículo.