{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13281" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS BANCARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. JUBILACIONES BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/10/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1964" 
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  ,"anio" : 1964 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13281-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que la opción por la \"Planilla de Disponibilidad\", prevista\r\nen los artículos 287 a 290 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de\r\n1961, se entiende sin perjuicio de los derechos a la jubilación normal\r\nque por servicios pudiere corresponder a los interesados, en la Caja de\r\nJubilaciones Bancarias, compatible con su nueva situación de afiliados a\r\nla Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares como funcionarios\r\npúblicos. En los casos previstos en esta ley interpretativa, la\r\nantigüedad que se haya computado o que se compute en los servicios bancarios, para generar la jubilación respectiva, no podrá tenerse en cuenta para determinar nuevos derechos jubilatorios civiles. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13281-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
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