FUNCIONARIOS BANCARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 22/09/1964
Publicación: 06/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1022

Artículo 1

   Declárase que la opción por la "Planilla de Disponibilidad", prevista
en los artículos 287 a 290 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de
1961, se entiende sin perjuicio de los derechos a la jubilación normal
que por servicios pudiere corresponder a los interesados, en la Caja de
Jubilaciones Bancarias, compatible con su nueva situación de afiliados a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares como funcionarios
públicos. En los casos previstos en esta ley interpretativa, la
antigüedad que se haya computado o que se compute en los servicios bancarios, para generar la jubilación respectiva, no podrá tenerse en cuenta para determinar nuevos derechos jubilatorios civiles.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Ayuda