{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13280" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE AMERICO CAORSI SA Y GRAMON SA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/09/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1964" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 1017 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13280-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénense los beneficios establecidos en las Leyes Nos. 12.756 de 11\r\nde agosto de 1960 y Nº 13.146 de 9 de julio de 1963 y concordantes, para\r\nlos obreros y empleados de Molino Américo Caorsi S.A. de la ciudad de Tacuarembó y de Molino Gramón S.A. de la ciudad de San José, hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en las cooperativas \"Cooperativa de Trabajo América Caorsi\" y \"Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas\", respectivamente, siempre que dicho plazo no sea\r\nsuperior a veinticuatro meses. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13280-1964/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13280-1964/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13280-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El beneficio establecido en el artículo anterior comprende a los\r\nobreros y empleados integrantes de las cooperativas \"Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi\" de Tacuarembó y \"Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas\" de San José. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13280-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 1.00 (un peso) por cada bolsa de harina elaborada, el \r\nimpuesto establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 12.544 de 16 de \r\noctubre de 1958 y modificado por el artículo 12 de la Ley Nº 12.756, de\r\n11 de agosto de 1960 y 15 de la Ley Nº 13.146 de 9 de julio de 1963,\r\npara atender el pago de las compensaciones establecidas.\r\n   Este impuesto regirá hasta cancelar las obligaciones contraídas y los\r\nadelantos de ellas a cargo del Consejo Central de Asignaciones\r\nFamiliares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13280-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GIANNATTASIO - LEO CAROZZI - DANIEL H. MARTINS - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
 }