{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13278" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/09/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1964" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 969 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b> <i> <font color=\"#FF0000\"> Ver vigencia:</font> </i> </b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13420-1965?busqueda=R11ACUÑACION DE MONEDAS\" >Ley 13.420 de 02/12/1965,</a> artículos 108 a 119\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la Ley Nº 12.796, de 24 de noviembre de 1960, en los términos\r\nque se establecen en los artículos siguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del \r\nUruguay efectuará la acuñación en una o varias partidas, de monedas \r\nconfeccionadas en cupro-níquel, hasta un monto máximo representativo de\r\n$ 210:000.000.00 (doscientos diez millones de pesos) y de monedas de bronce-níquel, hasta un monto máximo representativo de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las monedas a acuñarse en cupro-níquel tendrán los siguientes valores\r\nsellados: $ 5.00, $ 1.00 y $ 0.50 y el monto total de las mismas se distribuirá en la forma que se determina a continuación:\r\n$ 100:000.000.00 (cien millones de pesos) en monedas de $ 5.00;\r\n$ 80:000.000.00 (ochenta millones de pesos), en monedas de $ 1.00 y\r\n$ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) en monedas de $ 0.50. La moneda a acuñarse en bronce-níquel tendrá un valor sellado de $ 0.10. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las monedas de cupro-níquel de $ 1.00 y de $ 0.50 y la de bronce-\r\nníquel de $ 0.10 tendrán las características que para cada una de\r\nellas establece la citada Ley Nº 12.796, de 24 de noviembre de 1960. La\r\nmoneda de cupro-níquel de $ 5.00 tendrá las características de las\r\nmonedas de la misma aleación de $ 1.00 y de pesos 0.50, con las\r\nespecificidades que se detallan seguidamente: Llevarán estampado en el\r\nreverso el valor de pesos 5.00 tendrán un diámetro de 30 mm.; un peso de\r\n11 grs.; y una tolerancia en más o en menos de una moneda por cada doscientas cincuenta piezas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la presente acuñación con casas acuñadoras oficiales, sin llamar a\r\nlicitación pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez efectuadas las acuñaciones autorizadas por la presente Ley, el\r\nDepartamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\nestablecerá el resultado financiero correspondiente. El producido se \r\ndistribuirá a razón de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) por\r\naño en forma proporcional a los montos que se establecen en el presente\r\nartículo. Parte del mismo será destinado a la construcción de viviendas\r\neconómicas, por intermedio de los gobiernos departamentales y del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.\r\n   A dichos fines, aquel importe se distribuirá en la siguiente forma:\r\n\r\na) $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos), para cada gobierno \r\n   departamental, excepto para el Departamento de Tacuarembó, al que se\r\n   acordará pesos 3:000.000.00 (tres millones de pesos) para el Concejo\r\n   Departamental y $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) para el Concejo\r\n   Local Autónomo de Paso de los Toros y para el Gobierno Departamental\r\n   de Montevideo al que se asignará $ 39:000.000.00 (treinta y nueve \r\n   millones de pesos). Los Concejos Departamentales deberán presentar el\r\n   Plan de Viviendas ante la Junta Departamental respectiva la que podrá\r\n   establecer por mayoría el llamado a licitación o la ejecución directa\r\n   con sorteo de obreros.\r\n      La adjudicación de las viviendas por los Municipios, deberán \r\n   realizarse conforme a las disposiciones que sobre el particular son \r\n   aplicables al Instituto Nacional de Viviendas Económicas.\r\nb) $ 31:000.000.00 (treinta y un millones de pesos) para el Instituto \r\n   Nacional de Viviendas Económicas.\r\nc) $ 8:000.000.00 (ocho millones de pesos) para obras de ampliación del \r\n   Hospital Militar Central.\r\nd) $ 8:000.000.00 (ocho millones de pesos) destinados a la construcción\r\n   de un estadio cerrado para la Federación Uruguaya de Basquetball. Esta\r\n   suma le será entregada por el Banco de la República contra la \r\n   presentación de los certificados de obras, los que deberán ser visados\r\n   por la Comisión Nacional de Educación Física.\r\n      La Comisión Nacional de Educación Física controlará la inversión o\r\n   el destino de los fondos votados por el inciso d) del artículo 6º\r\n      Asimismo, de acuerdo con la Federación Uruguaya de Basquetball,\r\n   fijará el criterio con que se administrará el estadio y determinará\r\n   los precios de las entradas que se cobren por los diversos\r\n   espectáculos así como las que se fijen por el uso del local, para el\r\n   ejercicio de los distintos deportes.\r\ne) $ 350.000.00 (trescientos cincuenta mil pesos) para el club de la \r\n   Fuerza Aérea para finalizar el pago de la adquisición de la sede \r\n   social.\r\nf) $ 9:000.000.00 (nueve millones de pesos) para la instalación por parte\r\n   de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado de tuberías \r\n   troncales principales y obras accesorias a lo largo de la ruta\r\n   nacional Nº 5 entre las localidades de Progreso y La Paz, que permitan\r\n   el suministro de agua potable a los centros poblados ubicados en las \r\n   fajas colindantes de la mencionada ruta incluido Progreso, en las \r\n   condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los\r\n   estudios realizados por OSE, al reglamentar la presente ley.\r\n      Dichas tuberías se utilizarán asimismo, para el mejoramiento del\r\n   suministro de agua a las localidades de La Paz y Las Piedras.\r\ng) $ 2.000.000.00 (dos millones de pesos) para la Fundación Pro Cardias.\r\nh) $ 3.000.000.00 (tres millones de pesos) que se destinarán al\r\n   Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para financiar\r\n   las obras de carácter cultural que promueva en conmemoración del \r\n   bicentenario del nacimiento del General José Artigas, y del \r\n   sesquicentenario del Gobierno Patrio de 1815-1816, de acuerdo con lo\r\n   que se establezca en la ley respectiva.\r\ni) Contribúyese con la cantidad de $ 830.000.00 (ochocientos treinta mil\r\n   pesos) para la erección de monumentos a Artigas que serán distribuidos\r\n   así: pesos 300.000.00 (trescientos mil pesos) para el monumento a \r\n   erigirse en Minas; $ 300.000.00 (trescientos mil pesos) para el de la\r\n   ciudad de Artigas); $ 60.000.00 (sesenta mil pesos) para cada uno de\r\n   los que se erijan en Rosario, Cerro Chato y Cerrillos; $ 30.000.00 \r\n   (treinta mil pesos) para el de Nueva Palmira y pesos 20.000.00 (veinte\r\n   mil pesos) para un busto a erigirse en Colón (Departamento de \r\n   Montevideo).\r\n      Estas contribuciones serán adjudicadas directamente a la Comisión\r\n   Pro Monumento a Artigas de Minas, Comisión Pro Monumento a Artigas de\r\n   Artigas, Comité Patriótico de Rosario, Comisión Vecinal de Cerro\r\n   Chato, Comisión de Vecinos pro Monumento a Artigas de Cerrillos, \r\n   Comisión Pro Monumento a Artigas de Nueva Palmira y Comisión de\r\n   Vecinos de Colón. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13278-1964/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13278-1964/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el resultado financiero de las acuñaciones autorizadas por esta ley\r\nfuera distinto al que en ella se prevé, las diferencias en más o en menos\r\nse prorratearán proporcionalmente entre las cantidades que se establecen\r\nen el artículo 6º excepto las partidas enunciadas en los parágrafos c),\r\nd), f), h) e i) del artículo anterior, que se cumplirán íntegramente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La construcción y adjudicación de las viviendas, a que se refieren las\r\ndisposiciones de esta ley, se regirán en lo pertinente, por las normas de\r\nla ley Nº 9.723, de 19 de noviembre de 1937 y sus modificativas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República abrirá una cuenta corriente para cada \r\ndestinatario de recursos de la presente ley, en donde se verterán los recursos en forma proporcional al poducido.\r\n   Cada dos meses se comunicará a los interesados los fondos que ingresen\r\nen sus respectivas cuentas.\r\n   Asimismo, dicho Banco abrirá una cuenta especial correspondiente a\r\ncada Municipio, en la Sucursal pertinente, contra la cual girarán éstos\r\npor las cantidades que acrediten se hayan invertido en las etapas de las\r\ndiversas obras que se financian por el inciso a) del artículo 6º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13278-1964/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GIANNATTASIO - DANIEL H. MARTINS - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - PABLO C. MORATORIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
 }