ACTUALIZACION DE MONTOS DE TIMBRES PROFESIONALES




Promulgación: 17/07/1964
Publicación: 24/07/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 740

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.997 Derogada/o de 28/11/1961 artículo 
23 literales a), b), e), g) y h).

Artículo 2

   Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
Profesionales Universitarios, a aplicar el artículo 17 de la ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en cualquier momento que estime oportuno, antes del 31 de diciembre de 1965.

Artículo 3

   Amplíanse en 180 días a partir de la promulgación de la presente ley,
los plazos a que se refieren los artículos 38, 39, 111 y 113 de la ley 
Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
Ayuda