{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1327" 
  ,"anioNorma" : 1877 
  ,"nombreNorma" : "OBRAS PUBLICAS. OBRAS DE RIEGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/10/168?carfin=169"

								  ,"tomoArmandUgon" : "10"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "168"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "169"

								 ,"fechaPromulgacion" : "09/03/1877" 
  , "vistos" : " Exonérase de contribución, por 10 años después de concluidas las obras,\r\nlos capitales invertidos en la construcción de canales, acequias y otras\r\nobras de riego en que se haga uso de aguas públicas. " 
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