Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 12.133 de 27 de
agosto de 1954, a los trabajadores de las Sub-Secciones de Fundición Arenado, Metalización, Broncería y Niquelados de UTE y a los operarios de
la Sub-Sección Fundición de la Sección Talleres de la Administración
Nacional de Puertos.