SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES. PENSIONES




Promulgación: 09/07/1964
Publicación: 21/07/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 714

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley Nº 12.133 de 27 de
agosto de 1954, a los trabajadores de las Sub-Secciones de Fundición Arenado, Metalización, Broncería y Niquelados de UTE y a los operarios de
la Sub-Sección Fundición de la Sección Talleres de la Administración
Nacional de Puertos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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