CONSTRUCCION DE CENTRALES TERMICAS DE GENERACION. CENTRAL HIDRAULICA. USINAS DE RINCON DEL BONETE. APROBACION DE PLAN GENERAL DE OBRAS DE LA UTE




Promulgación: 28/05/1964
Publicación: 09/06/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 604
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, las
propiedades afectadas por el embalse a crearse por la construcción de las
Usinas o Usinas Hidroeléctricas referidas en el artículo 2º, y las necesarias para la ejecución de los Obras principales o complementarias,
incluyendo alojamiento, canteras, fosos de préstamos, lugares para depósitos, vías de acceso, líneas de transmisión y subestaciones de transformación, las que oportunamente serán designadas por la U.T.E.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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