{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13251" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/05/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1964" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 512 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13251-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese hasta el 30 de abril de 1965 los plazos de desalojos y \r\nlanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de\r\nla ley Nº 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos que se\r\nhaya hecho opción a la prórroga del artículo 12 de la ley número 12.100.\r\nA los efectos de esta suspensión, regirán las excepciones comprendidas en\r\nel artículo 3º de la ley Nº 12.603, de 27 de abril de 1959. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13251-1964/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13251-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1º la efectividad los desalojos en los casos en que el arrendador se haya amparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley Nº 12.100, de 27 de\r\nabril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13251-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente a la\r\nfecha de publicación de la presente ley, a los efectos de lo establecido\r\nen el Capítulo I de la ley Nº 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas, anteriores o posteriores a dicha ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13251-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículos \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12100-1954/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12100-1954/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13251-1964/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GIANNATTASIO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
 }