Auméntase en la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada
una, las pensiones graciables que disfrutan por las leyes Nº 10.686, de
18 de diciembre de 1945, y Nº 11.098, de 17 de agosto de 1948,
modificadas por la ley Nº 12.892, de 29 de junio de 1961, las señoritas
Ernestina, Cora y María Virginia Muñoz Oribe.