{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13232" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "RELIQUIDACION DE CONTRATOS DE LANAS. ZAFRA 1963" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/01/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1964" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 12 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13232-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los contratos de compra-venta de lanas de la zafra correspondiente al año 1963, -cualquiera sea su forma- y realizados antes\r\ndel 9 de agosto de ese año, quedan sometidos a reliquidación en razón de\r\nlas variaciones de las detracciones y de la cotización de la moneda y conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13232-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las reliquidaciones se ajustarán a las siguientes normas:\r\n\r\na) En los contratos celebrados antes del 9 de mayo, el precio pactado se\r\n   aumentará en un 30%, con un mínimo de $ 27.60, cada 10 kilos.\r\nb) En los contratos celebrados después de esa fecha y antes del 9 de\r\n   agosto, el precio pactado se aumentará en $ 27.60, cada 10 kilos.\r\nc) El precio definitivo resultante de estas reliquidaciones no podrá ser\r\n   mayor de $ 140.00 cada 10 kilos. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13232-1964/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13232-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley es de orden público y el ajuste de los precios, conforme a lo previsto por el artículo 2º, se efectuará de pleno\r\nderecho.\r\n   Los compradores podrán optar entre cumplir lo previsto en el artículo\r\n2º, o desistir de la operación contratada. Este desistimiento deberá ser\r\ncomunicado mediante telegrama colacionado al vendedor, dentro de 15 días\r\nperentorios inmediatos a la vigencia de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13232-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que la reliquidación de precios diere lugar a juicio,\r\néste deberá promoverse dentro de treinta días a contar de la fecha de\r\nvigencia de la presente ley, y será resuelto por un jurado departamental\r\nintegrado por tres miembros: el gerente de la sucursal del Banco de la República con asiento en la capital del Departamento, que lo presidirá;\r\nun delegado de la Asociación Rural del Uruguay y un delegado de la Cámara\r\nMercantil de Productos del País.\r\n   Será competente el jurado del Departamento en que se encuentre el \r\nestablecimiento del vendedor, quedando ambas partes exoneradas del pago\r\nde papel sellado, timbres y demás tributos judiciales, sin perjuicio de\r\nlo dispuesto por el artículo 688 del Código Civil.\r\n   La demanda se presentará por escrito en la gerencia de la sucursal \r\nrespectiva del Banco de la República.\r\n   El procedimiento será el establecido por los artículos 556 y 566 del\r\nCódigo de Procedimiento Civil.\r\n   Los jurados actuarán como árbitros, arbitradores y amigables \r\ncomponedores, sin sujeción a las limitaciones legales sobre admisibilidad\r\ny valoración de la prueba.\r\n   Los jurados deberán ser nombrados dentro de los 8 días de la vigencia\r\nde esta ley y en su defecto los designará el Poder Ejecutivo.\r\n   El fallo que se dicte no admitirá recurso alguno. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13232-1964/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - RAUL YBARRA SAN MARTIN " 
 }