{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13230" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/01/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1964" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1964 
  ,"pagina" : 9 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13230-1964/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse comprendidos en los beneficios jubilatorios y pensionarios\r\nque establece la ley Nº 12.133 de 27 de agosto de 1954 y modificativas,\r\na los caldereros y ayudantes de caldereros, foguistas y maquinistas \r\ndependientes de la Sección Ferrocarriles de la Administración Nacional de\r\nPuertos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13230-1964/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárense comprendidos en los beneficios de la ley Nº 12.679, de 22\r\nde diciembre de 1959, a los operarios, encargados y capataces de Remesas\r\nde máquinas y coches motores Diesel de la Administración de Ferrocarriles\r\ndel Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13230-1964/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los beneficios establecidos por las leyes Nos. 12.133,\r\nde 27 de agosto de 1954 y 12.443, de 30 de noviembre de 1957, alcanzan a\r\nlos trabajadores de las calderas y salas de máquinas Diesel y de Vapor de\r\nlas Usinas de Purificación y Bombeo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13230-1964/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ " 
 }