APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BID. FINANCIAMIENTO DE PROGRAMA DEL PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 31/12/1963
Publicación: 24/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los fines del cumplimiento de este Plan, autorízase al Banco 
Hipotecario para adquirir tierras por vía amistosa o por expropiación 
para dividirlas, enajenarlas o construir en ellas casas-habitación y locales para arrendarlos, venderlos o prometerlos en venta. Para la adquisición por compra directa y enajenaciones de tierras, se requerirán cuatro votos conformes del Directorio, siendo la adjudicación de 
viviendas por el régimen de sorteo, con libre acceso de todo postulante que se ajuste a las normas jurídicas establecidas o que se establecieren.
  Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, los 
inmuebles que por su ubicación y características resulten aparentes para 
este propósito, quedando autorizado el Banco para ejercer las acciones 
respectivas, de acuerdo con las leyes Nos. 3.958, de 28 de marzo de 1912,
y 10.247, de 15 de octubre de 1942.
  El Poder Ejecutivo, los Municipios, los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados podrán ceder, donar y vender al Banco los inmuebles de
su propiedad, con destino a los fines previstos por esta ley.
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