{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13220" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AGUINALDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/12/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1963" 
  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13220-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica\r\nabonará sueldo complementario anual obligatorio (aguinaldo) de un mes de\r\ncompensaciones, a todo trabajador de los frigoríficos que por razones de\r\nenfermedad o por haber permanecido a la orden de las empresas, no hubiera\r\nrealizado ninguna jornada de trabajo durante el año.\r\n   El trabajador que hubiese desempeñado actividades esporádicas, durante\r\nel año, cobrará un aguinaldo equivalente a la doceava parte del total\r\nanual cobrado por concepto de compensaciones.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13220-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO " 
 }