CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AGUINALDO




Promulgación: 19/12/1963
Publicación: 30/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
abonará sueldo complementario anual obligatorio (aguinaldo) de un mes de
compensaciones, a todo trabajador de los frigoríficos que por razones de
enfermedad o por haber permanecido a la orden de las empresas, no hubiera
realizado ninguna jornada de trabajo durante el año.
   El trabajador que hubiese desempeñado actividades esporádicas, durante
el año, cobrará un aguinaldo equivalente a la doceava parte del total
anual cobrado por concepto de compensaciones.


FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO
Ayuda