{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13219" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "DIA DEL SASTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/12/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 1066 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1966\" >Nº 116/966</a> de 10/03/1966.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13219-1963?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13219-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el segundo día lunes del mes de agosto de cada año, se\r\ncelebrará por parte de los interesados, el \"Día del Sastre\".\r\n   Con tal motivo, los personales vinculados a la actividad de sastrerías,\r\ntendrán asueto y percibirán el salario correspondiente, como si hubiesen\r\ncumplido actividad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13219-1963/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13219-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a lo establecido por la presente ley serán sancionadas\r\npor la primera vez con multa de $ 500.00 (quinientos pesos) y las\r\nsubsiguientes con cantidad equivalente al doble de la que hubiera\r\ncorrespondido por la infracción anterior.\r\n   Lo recaudado por concepto de multas, será vertido en la Caja de\r\nAsignaciones Familiares pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13219-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO " 
 }