Auméntase a la suma de $ 800. 00 (ochocientos pesos) mensuales a cada
una, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.595, de 17 de octubre
de 1950, modificada por la ley N° 12.847, de 5 de enero de 1961, a las
señoritas María Esther y María Eufrasia Gadea.