ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 17/12/1963
Publicación: 26/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1048

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de enero de 1964 los efectos de la ley de
suspensión de desalojos promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de
setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del "Cúmplase".


Referencias al artículo

Artículo 2

   Los inquilinos que hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el
artículo 33, de la ley N° 8.153 de 16 de diciembre de 1927, tendrán
derecho a los beneficios de esta ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Ayuda