{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13205" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE LA FABRICA DE CALZADOS NEUCAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/12/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 992 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13205-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar\r\nun préstamo a los trabajadores de la fábrica de calzados \"Neucal\" ubicada en Millán 4113, propiedad del señor Juan Carlos Neu.\r\n   El monto del préstamo será el de hasta el equivalente al del crédito\r\nque tengan los obreros de dicho establecimiento con la empresa mencionada,\r\nal 1° de octubre de 1963, por concepto de jornales o sueldos impagos,\r\nlicencias no cumplidas, horas extras impagas, aguinaldos y toda otra clase\r\nde asignación o indemnización a que tuvieran derecho y que no les hubiera\r\nsido pagada.\r\n   El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja N° 35, de\r\nacuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario\r\nentre todos los trabajadores que se acojan al crédito autorizado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13205-1963/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13205-1963/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13205-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto de las cantidades que les corresponde percibir a cada obrero\r\nde la empresa mencionada, será - a los efectos de lo que determina el\r\nartículo anterior- liquidado por el Instituto Nacional del Trabajo y\r\nServicios Anexados, dentro de un plazo máximo de sesenta días de la\r\nsanción de esta ley.\r\n   En caso de disconformidad patronal u obrera, unos y otros podrán\r\napelar en los 10 días siguientes a la notificación de la liquidación \r\nefectuada, estándose a lo que resuelva el Ministerio de Industrias y \r\nTrabajo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13205-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares, podrá contratar con el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo en Cuenta\r\nCorriente por el importe que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el\r\nartículo 1°, cuyo interés no será superior al seis y cuarto por ciento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13205-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares subrogará legalmente a\r\nlos prestatarios en sus derechos, acciones y privilegios contra la empresa\r\ndeudora, debiendo verter en la cuenta correspondiente toda cantidad que\r\nperciba por concepto de salarios o indemnizaciones hasta el monto total de\r\nlos préstamos y sus intereses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13205-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez percibidos todos los cobros a que tengan derecho los obreros\r\ncontemplados por la presente ley, se liquidará la cuenta particular de\r\ncada uno de ellos, cobrándose en todos los casos un interés que no podrá\r\nser superior al que fije el Banco al referido Consejo. Los saldos que\r\nresultaren deber los distintos obreros, se les descontarán a cada uno, de\r\nsus salarios o sueldos, públicos o privados o pasividades de que gocen en\r\nel futuro, en una cantidad que no podrá ser superior a un jornal por mes o\r\nal equivalente de la vigésima parte de su sueldo mensual, pudiendo el\r\nConsejo Central ordenar a los empleadores u organismos jubilatorios la\r\nretención de las referidas cantidades.\r\n   En la misma forma se procederá en el caso de hacer efectiva la\r\nresponsabilidad solidaria, por no poder ubicar sueldos, jornales,\r\npasividades o bienes de los distintos deudores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13205-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO " 
 }