{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13189" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "RETENCIONES A AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE PERSONAL DEL FRIGORIFICO \r\nANGLO DE FRAY BENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 906 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese a la Cooperativa de Personal del Frigorífico Anglo de Fray\r\nBentos la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos\r\no privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta\r\npor ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo o\r\ncomisiones, etc., nominales, importe que le será entregado a la\r\nCooperativa respectiva, para sufragar el monto de las adquisiciones de\r\nartículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa o de\r\nservicios prestados por ella o por su intermedio, la retención podrá\r\nllegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además comprenda\r\ngarantía de alquileres. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13189-1963/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas de\r\njubilaciones la retención a practicar por la que corresponda, no podrá\r\nexceder de hasta el 30 % (treinta por ciento) en los casos generales y de\r\nhasta el 40 % (cuarenta por ciento) cuando además, comprenda garantía de \r\nalquileres. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13189-1963/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones autorizadas por los artículos anteriores, comprenderán\r\ntambién las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de\r\ncapital cooperativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar sobre el mismo rubro\r\nen otras instituciones análogas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.554 de 26/10/1966 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13554-1966/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.189 de 05/11/1963 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13189-1963/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Cooperativa no podrá ordenar retenciones que respondan directamente\r\no indirectamente a préstamos en efectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de\r\nsu dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la\r\nCooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su \r\nrespectiva gestión.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autorizaciones que se otorgan por esta ley, regirán mientras la\r\nInstitución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las\r\nprescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13189-1963/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
 }