{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13188" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "RETENCIONES A AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE SOCIOS Y COLABORADORES DEL SINDICATO MEDICO\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/12/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 904 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese a la Cooperativa de Consumos de Socios y colaboradores del\r\nSindicato Médico, inscripta en el Registro Público de Comercio el 29 de\r\njunio de 1962, con el N° 152 del Libro 4, la facultad de hacer retener en\r\nlas empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los\r\nafiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal,\r\nlicencia, compensación aguinaldo o comisiones, etc., nominales, importe\r\nque le será entregado a la Cooperativa respectiva para sufragar el monto\r\nde las adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a la correspondiente Cooperativa, o de servicios prestados por ella o por su\r\nintermedio; la retención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por \r\nciento) cuando además, comprenda garantía de alquileres. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13188-1963/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas de\r\nJubilaciones, la retención a practicar por la que corresponda, no podrá\r\nexceder de hasta el 30 % (treinta por ciento) en los casos generales y \r\nhasta el 40 % (cuarenta por ciento) cuando, además, comprenda garantía de \r\nalquileres.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13188-1963/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones autorizadas por los artículos anteriores, comprenderán\r\ntambién las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de \r\ncapital cooperativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen\r\nde beneficios similares a los establecidos por esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Cooperativa no podrá ordenar retenciones que respondan directa o\r\nindirectamente a préstamos en efectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de\r\nsu dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la\r\nCooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su \r\nrespectiva gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autorizaciones que se otorgan por esta ley, regirán mientras la\r\nInstitución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las\r\nprescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13188-1963/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - APARICIO MENDEZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL IBARRA SAN MARTIN " 
 }