RETENCIONES A AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMOS DE SOCIOS Y COLABORADORES DEL SINDICATO MEDICO




Promulgación: 05/11/1963
Publicación: 13/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 904

Artículo 6

   Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de
su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la
Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su 
respectiva gestión.
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