{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13187" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE PAYCUEROS SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/11/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 883 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13187-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y\r\nComercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un\r\npréstamo de 30 (treinta) jornales a los trabajadores del establecimiento\r\nPaycueros S.A. que se hallaban en conflicto al 1° de julio de 1963, y así\r\nlo soliciten dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación\r\nde la presente ley.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13187-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo devengará un interés del 5 1/2 % (cinco y medio por ciento)\r\nanual, y se amortizará en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y\r\nconsecutivas, con vencimiento la primera de ellas al procederse al cobro\r\ndel primer mes o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del\r\ntrabajo.\r\n  Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que\r\nutilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a\r\ncada obligación.\r\n  La amortización será retenida por la empresa hasta la cancelación total \r\nde la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales\r\ncorrespondientes al Fondo de Seguro de Paro.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13187-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros\r\nque después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la\r\njubilación o seguro de paro o cambiaren de empleo permanecerán\r\nresponsables de lo adeudado, y las cuotas de amortización e intereses que\r\nles correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su\r\nnuevo empleador, respectivamente, y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13187-1963/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13187-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la empresa no vertiere los jornales retenidos en la forma\r\nestablecida en el artículo 3°, será pasible de las sanciones establecidas\r\nen los artículos 31 y 32, de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13187-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WALTER SANTORO " 
 }