BENEFICIOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 08/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 880

Artículo 6

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas,
Cueros y Afines, creará un Fondo de Reserva para atender los quebrantos
ocasionados por este Servicio, que estará constituido con el veinte por
ciento (20 %) del monto total de las comisiones recaudadas en el año.
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