BENEFICIOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 08/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 880

Artículo 4

   El Servicio de Garantía de Alquileres que se crea por esta ley será
atendido por la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines, la que queda facultada a formular los contratos de
alquiler correspondientes y a practicar los inventarios e inspecciones que
a los efectos de su cumplimiento sean pertinentes.

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