BENEFICIOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 08/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 880

Artículo 1

   Facúltase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines, para acordar a los afiliados del Registro "A"
de titulares de la ley N° 10.681, de 10 de diciembre de 1945, modificada
por la ley N° 12.484, de 26 de diciembre de 1957, así como a los obreros
mensuales, los mismos beneficios que brinda la ley N° 9.624, de 15 de
diciembre de 1936 y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WILSON FERREIRA ALDUNATE
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