ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 29/10/1963
Publicación: 05/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 865

Artículo 1

   Prorróganse hasta el 15 de diciembre de 1963 los efectos de la ley de
suspensión de desalojo promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de
setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.


Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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