{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13183" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE \"DEUDA NACIONAL INTERNA 5% 1960 - SERIE A\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/12/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1963" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 20/11/1963\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 861 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13183-1963?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada\r\n\"Deuda Nacional Interna 5 % 1960 Serie \"A\" por una valor nominal de $ 500:000.000.00 (quinientos millones de pesos). \r\nMientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda Interna\r\nautorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de \r\nTesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales \r\nrequeridas para la ejecución de la obra a que está destinada o \r\npor las diferencias entre éstas y los títulos no colocados con interés de\r\nhasta 5 % (cinco por ciento) anual y a plazos entre dos meses y cinco años. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13499-1966/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13183-1963/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13183-1963/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13183-1963_A/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la Deuda a que se refiere el artículo 1° de esta ley se\r\ndestinará a atender los gastos derivados de la construcción de la obra\r\ndenominada \"Sistema Central de Laguna del Sauce\", que comprende la\r\nconstrucción de un toma de agua en la Laguna del Sauce y la Usina de\r\nPurificación, Depósitos, Reguladores Generales y Tubería de Conducción a\r\nlas zonas beneficiadas. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13183-1963/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad - referéndum de la\r\naprobación legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),\r\ncontratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta dólares 3:600.000.000.00 (tres millones seiscientos mil dólares) con destino a la\r\nfinanciación parcial (1ª etapa), de las obras a que se refiere el \r\nartículo anterior.\r\n   En el caso de formalizarse las financiaciones citadas, la Deuda autorizada por esta ley será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19631126001-1963\" >26/11/1963</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13183-1963/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13183-1963/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley, así como el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo\r\nanterior se atenderá con el producido de los siguientes impuestos adicionales al de Contribución Inmobiliaria:\r\n\r\na) Un impuesto de $ 10.00 (diez pesos) por hectárea que pagarán todas las\r\n   propiedades rurales del Departamento de Maldonado, comprendidas dentro\r\n   de los límites que se establecen a continuación: el Océano Atlántico y\r\n   el Río de la Plata desde su desembocadura del arroyo Maldonado hasta \r\n   la del arroyo Solís Grande; el arroyo Solís Grande desde su \r\n   desembocadura en el Río de la Plata hasta el mojón colocado en su \r\n   margen izquierda, en el límite sur de la propiedad empadronada con el \r\n   N° 1494; una recta desde ese mojón hasta el punto de intersección de \r\n   la Ruta N° 9 con el eje de la carretera de entrada al Balneario \r\n   Solís; la Ruta N° 9 desde el punto de intersección citado, hasta el \r\n   punto de arranque de la carretera que va desde la estación Las Flores \r\n   hasta el balneario Piriápolis; esta última carretera hasta la que \r\n   arranca a la altura del Km. 112.10592 de la Ruta N° 93, hasta Punta \r\n   Colorada; por esta carretera en su trayecto por el valle rada; por \r\n   esta carretera en su trayecto por el valle comprendido entre el cerro\r\n   del Toro y el cerro de las Espinas; el camino que, partiendo de la \r\n   carretera anterior, llega hasta el arroyo de la Barra Falsa; desde la \r\n   intersección de ese camino con el -arroyo de la Barra Falsa, el camino\r\n   vecinal que va desde ese punto hasta la Ruta N° 93, en el Km. 116.300;\r\n   desde ese punto por la Ruta N° 93, hasta el Km. 120 de la misma; \r\n   luego, una línea recta perpendicular a la Ruta N° 93 que arranca en el\r\n   punto del Km. 120, hasta la Laguna del Sauce; la orilla de la Laguna \r\n   del Sauce, hasta la línea que limita por el norte la propiedad\r\n   empadronada actualmente con el N° 48; esta línea, hasta su cruce con\r\n   el camino vecinal; por esta línea, hasta el camino departamental que\r\n   se dirige a la ciudad de Maldonado; por este camino departamental, \r\n   hasta el cruce con el camino vecinal que, arrancando a la altura del \r\n   Km. 148.250 de la Ruta N° 39 llega hasta el camino departamental antes\r\n   citado; el camino vecinal anterior, hasta la Ruta N° 39; por esta Ruta\r\n   hasta el Km. 149.500 y a partir de ese punto de la Ruta N° 39, por los\r\n   caminos cercanos al arroyo Maldonado, hasta el camino que llega a la \r\n   margen derecha del citado arroyo, frente a la Isla de los Pescadores, \r\n   inclusive; y, por último el arroyo Maldonado, hasta su desembocadura\r\n   en el Océano Atlántico. Se exceptúan del pago de este impuesto las \r\n   propiedades a que se refieren los incisos subsiguientes letras B), C),\r\n   D), E), F), G), H) e I) de este artículo.\r\nb) Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que \r\n   pagarán todas las propiedades, cualquiera sea la zona de su \r\n   emplazamiento (urbana, suburbana o rural), comprendidas dentro de los\r\n   siguientes, límites: el Río de la Plata desde la barra de la Laguna \r\n   del Diario hasta la calle Antonio Camacho; ésta hasta la calle Enrique\r\n   Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi; ésta hasta la calle de\r\n   la Cachimba del Rey; ésta hasta la vía férrea; ésta hasta encontrar la\r\n   línea que limita los actuales padrones números 435, 5072, 7794, 508, \r\n   490 y 489; dicha línea hasta el camino del Paso de la Cadena; éste \r\n   camino hasta encontrar la calle que limita al sur el Bosque Municipal-\r\n   esta calle hasta encontrar el predio padrón actual N° 6436 (barrio del\r\n   Golf); de allí una línea recta hasta encontrar la línea límite entre \r\n   el nombrado padrón y los actuales padrones Nos. 10.479 y 10.484, 405, \r\n   406 y 408, línea límite entre el nombrado padrón y los actuales esta\r\n   línea encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408,\r\n   409, 9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea \r\n   recta hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte los \r\n   actuales padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455, etc.; \r\n   dicha Avenida y su prolongación hasta la costanera del arroyo\r\n   Maldonado; ésta hasta el camino a \"El Placer\", éste hasta su cruce con\r\n   la vía férrea; ésta hasta el camino vecinal que limita al norte el \r\n   actual Padrón N° 5439; este camino hasta la carretera Nacional (Ruta\r\n   N° 37); esta Ruta hasta la calle que limita al norte del barrio Bella\r\n   Vista del Este con los actuales padrones Nros. 93 y 5490; ésta hasta\r\n   la calle prolongación Sarandí; ésta hasta encontrar la línea quebrada\r\n   que separa los actuales padrones números 6712, 4978, 6715 y 6714; esta\r\n   línea hasta el camino Antonio Lussich; este camino hasta encontrar la \r\n   calle que separa los actuales padrones números 138 y 134; esta calle \r\n   hasta el camino que separa los actuales padrones números 135, 86 y 134\r\n   del actual padrón N° 138; este camino hasta encontrar la prolongación\r\n   de la calle Ventura Alegre; desde esta intersección la línea que\r\n   separa el actual padrón N° 7613 de los actuales padrones números 8584\r\n   y 162 hasta el camino a la Laguna del Diario; este camino hasta la \r\n   Laguna del Diario y ésta hasta el Río de la Plata.\r\nc) Un impuesto de $ 0.90 (noventa centésimos) por metro cuadrado que\r\n   pagarán todas las propiedades cualquiera sea la zona de su\r\n   emplazamiento (urbana, suburbana o rural) comprendidas dentro de los \r\n   siguientes límites: la calle Antonio Camacho desde el Río de la Plata \r\n   hasta la calle Enrique Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi;\r\n   ésta hasta la calle de la Cachimba del Rey, ésta hasta la vía Férrea; \r\n   ésta hasta encontrar la línea que limita los actuales padrones Nros. \r\n   435, 5072, 7794, 508, 490 y 489; dicha línea hasta el camino del \r\n   Paso de la Cadena; este camino hasta encontrar la calle que limita al \r\n   sur el Bosque Municipal; esta calle hasta encontrar el predio padrón \r\n   actual número 6436 (barrio del Golf); de allí una línea recta hasta \r\n   encontrar la línea limite entre el nombrado padrón y los actuales \r\n   padrones números 10.479 al 10.484, 405, 406 y 408; esta línea hasta \r\n   encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408, 409, \r\n   9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea recta \r\n   hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte con los \r\n   actuales padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455 y\r\n   contiguos; dicha Avenida y su prolongación hasta el arroyo Maldonado; \r\n   éste hasta el Océano Atlántico y éste y el Río de la Plata hasta la \r\n   calle Antonio Camacho.\r\nd) Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que \r\n   pagarán toda las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbanas \r\n   y suburbanas de Piriápolis.\r\ne) Un impuesto de $ 0.28 (veintiocho centésimos) por metro cuadrado que \r\n   pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbana \r\n   y suburbana de la ciudad de San Carlos.\r\nf) Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimo) por metro cuadrado \r\n   que pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las, zonas y,\r\n   centros urbanos y suburbanos de Portezuelo - Punta Ballena.\r\ng) Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimos) por metro cuadrado \r\n   que pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y \r\n   centros urbanos y sub-urbanos del Balneario Playa Hermosa y Playa \r\n   Grande de Piriápolis.\r\nh) Un impuesto de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán\r\n   todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y centro \r\n   urbanos y suburbanos de los balnearios Solís, Las Flores y Playa \r\n   Verde.\r\ni) Todos fraccionamientos situados total o parcialmente dentro de la zona\r\n   deslindada en el inciso A) de este artículo, ya aprobados o que se \r\n   aprobaren en el futuro por las autoridades departamentales, se \r\n   gravarán en toda su extensión, desde el año en que sean declarados\r\n   zonas urbana o suburbana, a razón de $ 0.33 (treinta y tres\r\n   centésimos) por metro cuadrado, en el caso de que a criterio de la \r\n   Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) puedan\r\n   disponer de abastecimiento de agua potable suministrado por dicho \r\n   Organismo y a razón de $ 0.08 (ocho centésimos) el metro cuadrado en \r\n   el caso contrario.\r\nj) Las propiedades rurales, urbanas, o suburbanas, según los casos, \r\n   alcanzadas parcialmente por más de una de las zonas deslindadas, por \r\n   cualquiera de los incisos precedentes quedarán gravadas en totalidad \r\n   por el mayor impuesto que corresponda. Igualmente las propiedades \r\n   comprendidas sólo en parte dentro de algunas de las zonas determinadas \r\n   por los apartados anteriores pagarán el tributo que corresponda a esa \r\n   zona, por la totalidad de sus superficies. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13499-1966/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13183-1963/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13183-1963_A/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gravámenes que se establecen por el artículo anterior comenzarán a\r\nregir desde el 1° de enero de 1964 y cesarán de aplicarse cuando se hayan\r\ncancelado totalmente las obligaciones establecidas en los artículos 1° y\r\n3°. Las sumas recaudadas se depositarán en una cuenta especial que se\r\ndenominará: \"Sistema Central Laguna del Sauce\".\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13183-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - RAUL YBARRA SAN MARTIN " 
 }