OTORGAMIENTO DE PENSIONES GRACIABLES. FUNDADORES DE LICEOS PUBLICOS. DIRECTORES Y PROFESORES DESIGNADOS INSPECTORES




Promulgación: 15/10/1963
Publicación: 25/10/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 806

Artículo 4

   Derógase el artículo 1° de la ley N° 11.953, de 26 de junio y el
artículo 109 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.


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