PUEBLOS BARROS BLANCOS. CANELONES. SAN LUIS. CANELONES. LAS FLORES. MALDONADO. GENERAL ENRIQUE MARTINEZ. TREINTA Y TRES. COLON. LAVALLEJA. CONSTANCIA. PAYSANDU. REBOLEDO. FLORIDA. PASO CARRASCO. CANELONES. PIEDRA SOLA. PAYSANDU. ISIDORO NOBLIA. CERRO LARGO. VILLAS TRANQUERAS. RIVERA. ISMAEL CORTINAS. FLORES. TAMBORES. PAYSANDU Y TACUAREMBO. QUEBRACHO. PAYSANDU. SAN GREGORIO DE POLANCO. TACUAREMBO. ITUZAINGO. SAN JOSE. SOLIS. LAVALLEJA. CIUDADES CARDONA. SORIANO. LIBERTAD. SAN JOSE. YOUNG. RIO NEGRO




Promulgación: 15/10/1963
Publicación: 10/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 804

Artículo 1

   Elévase a la categoría de Pueblo a los actuales poblados: Barros Blancos, ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; San Luis, ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; Las Flores, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado; General Enrique Martínez, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres; Colón, ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja; Constancia, ubicado en la 12ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; Reboledo, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Florida; Paso Carrasco, ubicado en la 7ª Sección Judicial del Departamento de Canelones; Piedra Sola, ubicado en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú e Isidoro Noblía, ubicado en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.

Artículo 2

   Elévase a la categoría de Villa, conservando su denominación a los 
actuales Pueblos: Tranqueras, ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Rivera; Ismael Cortinas, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Flores; Tambores, ubicado en las Secciones Judiciales 6ª y 2ª de Paysandú y Tacuarembó respectivamente; Quebracho, ubicado en la 11ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; San Gregorio de Polanco, ubicado en la 9ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó; Ituzaingó, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de San José y Solís, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

Artículo 3

   Elévase a la categoría de Ciudad conservando su denominación, a las 
actuales Villas: Cardona, ubicada en la 13ª Sección Judicial del Departamento de Soriano; Libertad, ubicada en la 6ª Sección Judicial del Departamento de San José y Young, ubicada en la 4ª y 5ª Secciones Judiciales del Departamento de Río Negro.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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