{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13164" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "CESION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/10/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/10/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 785 
  } 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13164-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a que ceda en usufructo, al Círculo\r\nMilitar \"General Artigas\", por un período no menor de 40 (cuarenta) años, \r\na partir de la fecha de sanción de esta ley, la finca Padrón N° 21.351, \r\nManzana 1.048, Solar 1, con una superficie total de 2.551.47 metros \r\ncuadrados, ubicada en la 23ª Sección Judicial del Departamento de \r\nMontevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13164-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No regirá en este caso lo dispuesto por el numeral 2° del artículo\r\n514 del Código Cívil, debiendo la correspondiente escritura ser\r\nautorizada por la Escribanía de Gobierno y Hacienda y estará exenta de\r\ntoda clase de impuesto. De la misma exoneración disfrutará el inmueble\r\nuna vez que comience por el Círculo Militar \"General Artigas\" el goce de\r\nsu usufructo y hasta la extinción del mismo en cuanto a los impuestos\r\nnacionales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13164-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - MODESTO REBOLLO - FELIPE GIL -  LUIS M. DE POSADAS MONTERO " 
 }